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ESTATUTOS DEL
SINDICATO DE TECNICOS ESPECIALISTAS SUPERIORES
SANITARIOS DE LAS ISLAS BALEARES.
( S.I.T.E.S.S.I.B. )
ESTATUTS DEL SINDICAT DE TECNICS ESPECIALISTES
SUPERIORS SANITARIS DE LES ILLES BALEARS.
( S I T E S S I B )
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1º. Se constituye el Sindicato de
Técnicos Especialistas Superiores
Sanitarios de las Islas Baleares (
S.I.T.E.S.S.I.B. ) al amparo de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2
de Agosto, de Libertad Sindical.
Articulo 2º. El Sindicato de Técnicos
Sanitarios de las Islas Baleares tiene como
ámbito territorial la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares.
Articulo 3º. El ámbito profesional
del Sindicato está formado por los
Técnicos Especialistas en las distintas
ramas sanitarias ( Análisis Clínicos,
Anatomía Patológica, Radioterapia,
Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear,
Dietética y Nutrición ) así
como por los Titulados en Formación
Profesional de Grado Superior ( Laboratorio
de Diagnóstico Clínico, Anatomía
Patológica-Citología, Diagnóstico
por la Imagen, Radioterapia, Documentación
Sanitaria, Fabricación de productos
Farmacéuticos y afines, Dietética
y Nutrición, Higiene Bucodental,
Ortoprotésico, Protésico Dental
y Salud Ambiental ) tambien podrán
formar parte de este Sindicato el personal
Auxiliar de Enfermeria que se encuentren
desarrollando funciones de Técnico
Especialista y que a la entrada en vigor
de la Orden Ministerial de 14 de Junio de
1984 ya estaban en cualquier area de los
Servicios Comunes hospitalarios y otras
especialidades relacionadas con el diagnóstico,
el tratamiento curativo y aplicación
sanitaria, en beneficio de la salud y aquellos
profesionales Técnicos que ejerzan
su profesión en el campo hospitalario
y extrahospitalario.
Articulo 4º. El Sindicato se constituye
por tiempo indefinido.
Articulo 5º. El Sindicato gozará
de personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines.
Articulo 6º. El Sindicato fija su domicilio
en la calle Josep Anselm Clavé, nº
8 4º - 5¸ de Palma de Mallorca, sin
perjuicio de que la Junta Directiva pueda
acordar, en cualquier momento, el cambio
de domicilio a otro lugar, así como
establecer las Delegaciones y representaciones
que considere más conveniente.
Articulo 7º. Constituyen los fines de este
Sindicato:
a) La finalidad primordial es la fijación
de las bases de la actividad laboral y la
reglamentación de las condiciones
de trabajo (Defensa de los intereses laborales).
b) Elevar el nivel científico, educativo
y cultural de sus afiliados.
c) Colaborar con la Administración
en todo lo que se relacione con los fines
de este Sindicato.
d) Fomentar la solidaridad de los Afiliados,
promocionando y creando servicios comunes
de naturaleza asistencial.
e) Mantener relaciones con los Sindicatos
y Asociaciones homólogas de ámbito
provincial, autonómico o estata.
f) Fomentar el espiritu de servicio a la
Sociedad inherente a estas profesiones.
g) Todos aquellos que, de acuerdo a las
Leyes, acuerde la Asamblea General.
Articulo 8º. Para una mejor defensa de los
intereses comunes este Sindicato podrá
Federarse o Confederarse con otros Sindicatos
homológos, lo cual deberá
ser aprobado previamente en Asamblea General
Extraordinaria, por mayoria simple de sus
miembros.
Asimismo, podrá establecer acuerdos
o concertarlos temporalmete con Asociaciones
Profesionales homólogas para cualquiera
de los fines contemplados en estos Estatutos.
TITULO II
DE LOS AFILIADOS
Articulo
9º. Podrán afiliarse al Sindicato
todos los Técnicos Especialistas
y Superiores mencionados en el Articulo
3º, que acrediten la correspondiente titulación
o estén en posesión de contrato
laboral o nombramiento administrativo con
dicha categoria y denominación.
Articulo 10º. La afiliación al Sindicato
es voluntaria. La solicitud de afiliación
se realizará cumplimentando la correspondiente
ficha de afiliación sindical que
deberá remitirse a la Junta Directiva.
El interesado deberá acreditar, de
una parte, su derecho a ser miembro del
Sindicato de acuerdo con lo establecido
en el Articulo anterior y, de otra, el conocimiento
y aceptación de los presentes Estatutos.
Asimismo, deberá abonar la cuota
de inscripción correspondiente.
La Junta Directiva estará obligada
a declarar procedentes las altas que se
ajusten a los presentes Estatutos en el
plazo máximo de un mes. El afiliado
recibirá el carnet del Sindicato
y el recibo justificante del abono de la
cuota de inscripción.
El Sindicato llevará un Libro Registro
General de Afiliados.
Articulo 11º. Todo afiliado al Sindicato
tendrá los derecho y obligaciones
siguientes:
Derechos:
- Ser electores y elegibles para todos los
cargos del Sindicato o representativos del
mismo.
- Ser informado sobre el funcionamiento,
medios y fines del Sindicato a través
tanto de las informaciones de carácter
general se repartirán entre los afiliados
como de las que, siendo pertinente, soliciten
adecuadamente a título personal.
- Fiscalizar la gestión de la Junta
Directiva.
- Acceder a la contabilidad del Sindicato,
previa solicitud razonada por escrito.
- Recibir asesoramiento y, en su caso, apoyo
y solidaridad del Sindicato en los asuntos
relativos a su actividad laboral y sindical.
- Participar en todas las Asambleas, Ordinarias
y Extraordinarias con voz y voto en cuantos
asuntos se traten en las mismas, sin otras
limitaciones que el buen orden, respeto
mutuo y el cumplimiento de las reglas de
procedimiento que se establezcan en cada
caso.
- Elevar propuestas, estudios o sugerencias
a los Organos de Gobierno del Sindicato
para el mejor cumplimiento de los fines
del Sindicato.
- Cualesquiera otros que se les confiera
por los presentes Estatutos.
Deberes:
- Abonar la cuota sindical establecida.
- Informar a los Organos de Gobierno del
Sindicato de su actividad sindical y de
las gestiones a él encomendadas.
- Acatar y cumplimentar los Estatutos y
los acuerdos de la Junta Directiva y de
la Asamblea General.
- Cualquier otro que se derive del cumplimiento
de los presentes Estatutos.
Articulo 12º. La condición de afiliado
se perderá:
1. Por renuncia escrita dirigida a la Junta
Directiva.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva debido
a alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva
en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento de las obligaciones económicas
que para el sostenimiento del Sindicato
se hayan establecido estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión el
afiliado podrá recurrir ante la Asamblea
General, convocada al efecto por la Junta
Directiva en un plazo no superior a 30 días
a partir de la comunicación de la
expulsión. En la Asamblea se abrirán
los correspondientes turnos de pro y en
contra de la decisión de la Junta.
Será sometida a votación individual
y secreta y la expulsión será
firme cuando la mayoria simple de los asistentes
sea favorable a la propuesta de expulsión,
que podrá ser indefinida o temporal,
en cuyo caso se especificará el período
de tiempo.
El afiliado que causara baja, en ningún
caso tendrá derecho a indemnización
o retorno alguno de sus aportaciones al
Sindicato.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
Articulo
13º. Constituyen los órganos de gestión
del Sindicato:
a) La Asamblea General.
b) Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14º. La Asamblea General es el
máximo órgano de decisión
del Sindicato y estará integrado
por todos sus miembros. La Presidencia de
la Asamblea General la ostentará
el Presidente y, en ausencia de este, el
Vicepresidente. En el supuesto de ausencia
de ambos lo decidirá la Junta Directiva.
Articulo 15º. Las funciones y competencias
de la Asamblea General son las siguientes:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación,
gestión y defensa de los intereses
del Sindicato y de sus afiliados.
b) Aprobar programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros
de la Junta Directiva.
d) Conocer la gestión de la Junta
Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer
los afiliados, de conformidad con las propuestas
que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones
de cuentas.
g) Aprobar los Estatutos.
h) Acordar la disolución del Sindicato.
i) Conocer y resolver las reclamaciones
y recursos formulados por los afiliados.
j) Aprobar, si procede, la federación,
confederación o adhesión con
otros Sindicatos.
k) Aprobar, si procede, los convenios de
colaboración con otra Asociaciones.
l) Cuantas otras se les encomiende por estos
Estatutos o su desarrollo..
Articulo 16º. Las reuniones de la Asamblea
General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se constituirá
en sesión Ordinaria una vez al año,
como mínimo.
Se reunirá en sesión extraordinaria,
siempre que:
a) Lo decida la Junta Directiva.
b) Lo soliciten por escrito no menos del
20% de los afiliados.
c) Los temas a tratar así lo requieran
a tenor de los Estatutos.
Esta sesión extraordinaria se convocará
dentro de los veinte días siguientes
a la recepción de la petición
por la Junta Directiva.
Articulo 17º. Las Asambleas Generales, Ordinarias
y Extraordinarias, se convocarán
por el Presidente del Sindicato mediante
notificación personal y escrita a
todos los afiliados con quince días
naturales de antelación a la fecha
señalada para la reunión.
En la convocatoria se consignará
la fecha, lugar y hora que habrá
de celebrarse la reunión, así
como los asuntos a tratar, según
el orden del día acordado por la
Junta Directiva. Asimismo, se expresará
la hora en que tendrá lugar la reunión
en segunda convocatoria.
La Junta Directiva, en el apartado de ruegos
y preguntas, recogerá todas las propuestas
que se formulen por los Asociados, mediante
petición escrita, con 3 días
de antelación a la fecha de la reunión.
Articulo 18º. Los afiliados podrán
ostentar la representación de otros
miembros del Sindicato.
Para ser válida la delegación
o representación de aistencia a la
Asamblea General, tienen que cumplir los
requisitos siguientes:
a) Que se otorgue mediante escrito firmado
por el representado.
b) Que se adjunte fotocopia del D.N.I. o
del carnet del Sindicato.
c) Que se concrete el asunto específico
para el que se confiere la representación.
Articulo 19º. Las Asambleas quedarán
válidamente constituidas cuando en
primera convocatoria concurran a ellas la
mayoria absoluta de los afiliados entre
asistentes y representados. En segunda convocatoria
cualquiera que fuera el número de
asistentes.
Articulo 20º. La Mesa de la Asamblea General
quedará integrada por el Presidente
del Sindicato y tres miembros más
de la Junta Directiva por ella designados,
actuándo como Secretario el de la
propia Junta Directiva.
La Mesa controlará las delegaciones
de asistencia válidamente conferidas
por los afiliados y propondrá las
normas para el desarrollo de la Asamblea.
El Orden del día de las Asambleas
Extraordinarias no podrá ser modificado.
Los acuerdos se adoptarán por mayoria
simple, salvo en aquellos supuestos en que
los Estatutos exijan mayoría cualificada.
De las reuniones de la Asamblea General
se levantará el oportuno Acta que
será firmada por todos los miembros
de la Mesa.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
21º. La Junta Directiva es el órgano
encargado de la representación, dirección,
gobierno y administración del Sindicato.
Estará integrada por un máximo
de 15 y un mínimo de 7 miembros elegidos
por la Asamblea General.
Dentro de la misma se tendrán que
constituir los siguientes cargos:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Delegado responsable de cada una de
las islas que forman nuestra Comunidad Autónoma.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Vocales
Los cargos de Delegado Responsable de cada
una de las islas podrán coincidir
en la misma persona, con los de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 22º. La Junta Directiva
se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año, como mínimo.
Asimismo, deberá reunirse en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la tercera
parte de sus miembros o lo decida el Presidente.
La convocatoria de Junta Directiva la realizará
el Presidente por medio de escrito notificado
de forma personal a los miembros de la misma
con ocho días de antelación
a su celebración. En la convocatoria
se incluirá la fecha, el lugar, la
hora y el orden del día de los asuntos
a tratar, asímismo, se expresará
la hora en que tendrá lugar la reunión
en segunda convocatoria. Por razones de
urgencia se podrán tratar asuntos
no contenidos en él.
Artículo 23º. La Junta Directiva
se considerará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando
concurran a la reunión la mitad más
uno de sus miembros y estén presentes
el Presidente y el Secretario o quienes
los sustituyan. En segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asistentes,
siempre que estén presentes el Presidente
y el Secretario.
Para la adopción de acuerdos se requerirá
el voto favorable de la mitad más
uno de los miembros de la Junta Directiva
asistentes.
En caso de empate decidirá el voto
de calidad del Presidente.
De las reuniones de la Junta Directiva se
levantará el oportuno Acta que será
firmada por el Presidente y el Secretario
o quienes los sustituyan.
Artículo 24º. La Junta Directiva
tendrá las siguientes facultades
y funciones:
a) La ejecuación y cumplimiento de
los acuerdos de la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General los programas
de actuación general y específicos
y realizar los ya aprobados, dando cuenta
de su cumplimiento a la Asamblea General.
c) Realizar y dirigir las actividades del
Sindicato necesarias para el cumplimiento
y desarrollo de sus fines.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos,
balances, liquidaciones de cuentas y propuestas
de cuotas para su aprobación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades
sometiéndola a la aprobación
de la Asamblea General.
f) Supervisar la contabilidad, así
como decidir en materia de cobros y pagos,
sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento
de los servicios.
h) Adoptar acuerdos referentes a la contratación
de bienes y servicios, ejercicio de acciones
y otorgamiento de poderes.
i) Realizar informes y estudios de interés
para los afiliados.
j) Nombrar y coordinar las comisiones especializadas
para las diferentes actividades del Sindicato.
k) En casos de urgencia, podrá adoptar
acuerdos sobre asuntos cuya competencia
corresponda a la Asamblea General, dando
cuenta de ello en la primera sesión
de ésta que se celebre.
l) Nombrar y Cesar los delegados del Sindicato
en los diferentes centros de trabajo y en
cuantas instituciones o comisiones esté
presente el Sindicato.
m) Cualesquiera otros que le fueren encomendados
por los presentes Estatutos.
Artículo 25º. Todos los miembros
de la Junta Directiva responderán
de su gestión ante la Asamblea General.
Cada mandato de los miembros de la Junta
Directiva será de dos años,
renovables.
Artículo 26º. La Junta Directiva
será elegida por la Asamblea General
mediante sufragio Libre y Secreto, cada
cuatro años o cuando queden vacantes
la mitad más uno de los cargos.
Artículo 27º. Las elecciones a Junta
Directiva se convocarán por el Presidente
con 30 días de antelación
a la fecha de su celebración. Los
afiliados pueden remitir dentro de los 20
días siguientes a la notificación
de la convocatoria propuestas de candidaturas
cerradas y completas por cargos, necesitándose
la aceptación previa y expresa para
figurar en la candidatura.
La Junta Directiva está obligada
a notificar las propuestas de candidaturas
a todos los afiliados.
Artículo 28º. Las funciones y atribuciones
del Presidente serán las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta
Directiva.
b) Dirigir los debates y mantener el orden
de las reuniones, decidiendo en caso de
empate su voto de calidad.
c) Representar legalmente al Sindicato,
pudiendo designar Procurador, suscribir
contratos y otorgar poderes y ejercitar
toda clase de acciones, con la debida autorización
de la Junta Directiva.
d) Autorizar con su firma las Actas, Certificaciones
y otros documentos.
Artículo 29º. El Vicepresidente del
Sindicato sustituirá al Presidente
en caso de ausencia o enfermedad. Si quedara
vacante el cargo de Presidente, desempeñará
sus funciones hasta que se realice una nueva
elección.
Artículo 30º. Los Delegados responsables
de cada una de las Islas que forman la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears llevarán
a cabo, dando cumplimiento a los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y la Junta
Directiva, las actividades necesarias para
el ejercicio y desarrollo de los fines del
Sindicato en su respectivo ámbito
territorial.
Asimismo, mantendrán permanentemente
informado de todas las actividades que desarrollen
al Presidente del Sindicato.
Artículo 31º. El Secretario tendrá
las siguientes facultades y funciones:
a) Custodia del archivo y todos los documentos
del Sindicato.
b) Redactar las Actas de las reuniones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Redactar la Memoria Anual.
d) Extender certificaciones.
e) En general, tendrá a su cargo
todo el funcionamiento administrativo del
Sindicato.
Artículo 32º. El Tesorero tendrá
las siguientes facultades y funciones:
a) Redactar los presupuestos.
b) Llevar los libros de ingresos y gastos,
los libros oficiales de contabilidad y redactar
los balances y estados de cuentas.
c) Tendrá bajo su coustodia los fondos
y valores del Sindicato e intervendrá
con su firma en todos los documentos de
cobro y pago, con el conforme del Presidente.
d) Llevar los libros de registro de afiliados
de altas y bajas.
e) Ordenar el cobro de las cuotas a los
afiliados.
f) En general, tendrá a su cargo
el funcionamiento económico del Sindicato.
Artículo 33. La Junta Directiva podrá
crear comisiones sectoriales o especializadas
que trabajen bajo su dependencia y con las
delegaciones que la misma les confiera.
Artículo 34. En aquellos centros
de trabajo que se consideren de especial
interés, la Junta Directiva podrá
nombrar Delegado con las atribuciones que
en cada caso se determinen.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo
35. Los recursos y bienes del Sindicato
estarán integrados por:
a) Las cuotas de los afiliados. Las mismas,
que podrán ser ordinarias o extraordinarias,
serán fijadas por la Asamblea General.
La aprobación de las cuotas extraordinarias
se realizará por mayoria simple de
los asistentes a la Asamblea. Las mismas
únicamente podrán proponerse
para un fin específico y, en caso
de aprobarse, destinarse exclusivamente
al fin previsto.
b) Las donaciones y legados a favor de la
misma.
c) Las subvenciones que pudieran serle concedidas.
d) Los ingresos procedentes de venta de
publicaciones, prestaciones de servicios,
organización de cursos y actividades
anáolgas.
e) Las rentas de sus bienes y valores.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos
de conformidad con las disposiciones legales
y preceptos reglamentarios.
TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo
36º. El órgano competente para acordar
la disolución del Sindicato es la
Asamblea General con el voto favorable de
los dos tercios de los Afiliados.
En caso de disolución se nombrará
una Comisión Liquidadora de cuentas
compuesta de tres miembros que se encargará
de establecer el destino que haya de darse
a los bienes, derechos, instalaciones y
servicios del Sindicato que pudieran quedar
después de atender las obligaciones
pendientes. En el supuesto de no acordarse
otra cosa, la Comisión Liquidarora
estará formada por el Presidente,
el Vicepresidente y el Tesorero del Sindicato.
TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo
37º. Para la modificación de los
presentes Estatutos será necesario
el acuerdo de la Asamblea General adoptado
con el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá
ser propuesto necesariamente por un tercio
de los afiliados o por la Junta Directiva
y será remitido a todos los afiliados
al Sindicato con una antelación mínima
de 20 días a la celebración
de la Asamblea.
TITULO VII
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL DEL SINDICATO
Artículo
38º. El Sindicato tendrá el régimen
documental siguiente:
1. Libro Registro General de Afiliados.
2. Libro de Actas de la Asamblea General.
3. Libro de Actas de la Junta Directiva.
4. Libro Registro de entrada y salida de
documentos.
5. Libro de Ingresos y Gastos y demás
documentación contable obligatoria.
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